grupo municipal de izquierda unida de utebo

28 feb 2007

Pascual Abós, condenado a siete años de inhabilitación para cargo público

Al alcalde se le responsabiliza de un delito contra la ordenación del territorio
El tribunal no se pronuncia sobre la nulidad de licencia de obras a Lujama SA

28/02/2007 J. M. PÉREZ BERNAD

El Juzgado de lo Penal número tres de Zaragoza ha condenado al alcalde de Utebo, Pascual Abós, a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito contra la ordenación del patrimonio. El tribunal no se pronuncia sobre la nulidad de la licencia de obras concedida irregularmente a la empresa Lujama SA, motivo del litigio.
La sentencia considera probado que, con fecha de 14 de junio de 1997, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) , estimó un recurso por el que se anulaba el Plan de Reparcelación de la Unidad de Actuación número 13 del PGOU de la localidad zaragozana. La apelación de esta sentencia ante el Tribunal Supremo (TS) no prosperó y la resolución fue confirmada el 6 de febrero del 2002.
La declaración de nulidad de la sentencia determinaba que el Ayuntamiento Utebo debía de proceder a la elaboración de un nuevo proyecto conforme ala normativa urbanística. Hasta entonces, no se podían otorgar licencias de obras en la unidad cuestionada y, aunque el consistorio interesó la inejecución de dicha sentencia, la pretensión no prosperó, según auto del 4 de julio del 2002.
Si embargo, con posterioridad a la confirmación del TS, el consistorio concedió licencias de obras a las empresas Lujama SA y Gestora Inmobiliaria SL, que sería declaradas nulas por el TSJA.
PREVARICACIÓN Según recuerda la sentencia del Juzgado de lo Penal, el delito contra la ordenación del territorio es una "especialidad del de prevaricación", para la que se requiere que una autoridad o funcionario público sea responsable de una resolución injusta --no adecuada a la legalidad-- y que ha de tratarse de "una contradicción con el ordenamiento jurídico patente y grosera". No bata la mera ilegalidad que se produce por "una interpretación errónea, equivocada o discutible".
En este caso, tras estudiar las fechas de concesión de licencias, el tribunal considera que el comportamiento de Abós vulneró el Reglamento de Gestión Urbanística y la Lay Urbanística de Aragón y que la licencia a Lujama contravenía la norma, sin que el alcalde actuara con desconocimiento, dada su experiencia de 20 años al frente del ayuntamiento.
El acusado, intentó "colar" su propia voluntad, "conseguir que el proyecto de reparcelación se mantuviera vigente", con lo que anteponía el interés del ayuntamiento a lo que, por decisión judicial, "debía de ser realizado".
El tribunal hace responsable a Abós de la concesión de licencia a Lujama, aunque estima que no lo es de la que se aprobó para Gestora Inmobiliaria, "en cuya decisión no intervino".
La sentencia la condena a siete años de inhabilitación, la pena que solicitaba tanto el fiscal como la abogada de la acusación particular, María Jesús Sariñena, y al pago de una pena multa de 2.600 euros.
Sin embargo, el juez se pronuncia en contra la la nulidad de la licencia de Gestora Inmobiliaria, ya que la misma cumplía, "aunque a posteriori", los presupuestos del nuevo plan de reparcelación elaborada en el 2004.
En relación con la licencia a Lujama, cuya nulidad también pedía el fiscal, el juez se pronunciará en ejecución de sentencia, aunque adelanta que si la licencia se acomoda al citado plan "no se aceptaría la petición del ministerio fiscal".
La sentencia impone los costes de la acusación particular al condenado y no establece ningún tipo de indemnizaciones.

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